POR EL CUAL SE DECLARA COMO PRENDA DE UTILIZACIÓN PREFERENTE OFICIAL DEL GOBIERNO NACIONAL AL TEJIDO DE ORIGEN NACIONAL AO PO’I

SE EXHORTA A LOS FUNCIONARIOS Y ALTAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A SU UTILIZACIÓN DURANTE LAS TEMPORADAS DE PRIMAVERA 2024 Y VERANO 2024-2025.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. P.- Declárese como prenda de utilización preferente oficial durante las temporadas
primavera 2024 y verano 2024-2025 al tejido de origen nacional Ao Po’i y, en
consecuencia, exhórtase a los funcionarios y altas autoridades de la
administración pública a su utilización.
Art. 2°.- Recomiéndase la utilización del tejido de origen nacional Ao Po’i por los
funcionarios y altas autoridades de la administración pública como mínimo una
vez por semana.
Art. 3°.- Facúltese a las instituciones afectadas a reglamentar la aplicación del presente
decreto.
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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