Registros de Artesano

Registro de Artesanos

Marco Legal

Resolución IPA N° 270/20

Artículo 1°- REGLAMENTAR el Artículo 4° inciso a) de la Ley 2448/2004 “De Artesanía”:

La Artesanía está compuesta por productos de alto valor cultural, resultantes de los procesos y prácticas llevados a cabo por una comunidad, a la cual se les atribuyen valores y conocimientos, individuales y colectivos, que son transmitidos de generación en generación, creando un sentido de pertenencia, identidad cultural comunitaria, memoria y legado participativo. Las artesanías poseen y expresan características estéticas, simbólicas y adoptan funcionalidades en el uso utilitario y/o decorativo, para ceremonias y rituales, entre otras funciones. La artesanía expresa la identidad y la cultura de una comunidad, un país y una región.

Artículo 2°- REGLAMENTAR el Artículo 4° inciso b) de la Ley N° 2448/2004 “De Artesanía”:

El Artesano ejerce su oficio, de manera individual o colectiva, elaborando productos artísticos, simbólicos y/o funcionales, a partir de su destreza, conocimiento y creatividad. Crea objetos con representatividad cultural. Conoce de forma integral el proceso productivo, y su sustento depende total o parcialmente de la actividad artesanal.

El Maestro o Maestra Artesana es considerado/a un artesano/a que ejerce su oficio con excelencia, creando objetos con fuerte representatividad e identidad cultural, con amplia trayectoria. Es referente destacado y legitimado por su comunidad, sobre todo por los artesanos y artesanas; y se encuentra comprometido con la transmisión de conocimiento y saberes ligados a su maestría artesanal

Artículo 3°- REGLAMENTAR el Artículo 4° inciso c) de la Ley N° 2448/2004 “De Artesanía”:

Los TIPOS de Empresa Artesana son las siguientes:

  1. Empresa unipersonal de venta de artesanías: Persona Física que comercializa exclusivamente artesanía.
  2. Empresa de venta exclusiva de artesanías: Persona Jurídica que comercializa exclusivamente artesanía.
  3. Empresa de producción y venta de artesanías: Persona Jurídica que produce y comercializa exclusivamente artesanía.
  4. Empresa de producción y venta de artesanías, dirigida por un artesano/a: Persona Jurídica que produce y comercializa artesanía y que, además cuenta con un artesano que dirija y participe en la empresa.

Artículo 4°- REGLAMENTAR el Artículo 6° de la Ley N° 2448/2004 “De Artesanía”:

La artesanía paraguaya se clasifica en las siguientes categorías:

  1. Artesanía Popular Tradicional: Toda aquella producción de objetos utilitarios y/o estéticos que cuentan con un valor simbólico, cultural e identitario, ligada a un territorio y geografía específica, constitutivo de su memoria y patrimonio cultural. La producción de los objetos se encuentra asociada a la utilización de materia prima proveniente de la naturaleza y/o de su entorno, al dominio del oficio y su técnica, la cual puede ser transmitida de generación en generación.
  2. Arte Indígena: Toda aquella producción que cuente con un valor simbólico, estético y/o utilitario, relacionada estrechamente con la cosmovisión, el entorno físico y social de los habitantes que componen un determinado territorio, en el cual se transmiten valores identitarios propios del pueblo indígena al que pertenecen. Las creaciones se pueden dar de manera individual o colectiva, y puede adquirir un uso utilitario, ritual-ceremonial o de representación simbólica.
  3. Artesanía Contemporánea: La artesanía contemporánea es la aplicación de la técnica del trabajo en artesanía popular tradicional y/o arte indígena resignificada a través de disciplinas como el diseño industrial, gráfico, moda, arquitectura, artes visuales, entre otras, para dar forma a nuevos productos y/o nuevas maneras de concebir un objeto a través de la co-creación, donde prevalece el respeto hacia el valor y la identidad cultural local (el patrimonio cultural).

Res. N° 217/20
Por la cual se aprueban los formularios de criterios de evaluación para Instructores Externos, se definen procedimientos y se derogan los Art. 4°, 5° y 6° de la Resolución IPA N° 92/20

Ver

Res. N° 270/20
Por la cual se reglamentan los conceptos establecidos en el artículo 4° y 6° de la ley n° 2448/2004 “de artesanía”; se clasifican las modalidades de trabajo en artesanía; y se abrogan las resoluciones n° 133/2005 “por la cual se clasifican los rubros y oficios artesanales” y n° 023/2009 “por la cual se modifica el artículo 1° de la resolución n° 133/2005 en la cual se clasifican los rubros y oficios artesanales”.

Ver

Res. N° 271/20
Por la cual se aprueban los requisitos para el registro de artesano productor, la certificación de fórmulas asociativas, la certificación de empresa artesanal, los procedimientos para acceder a los mismos y sus anexos, y se abrogan las resoluciones N° 193/2013 “por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el registro de artesanía” y N° 298/2017 “por la cual se modifican parcialmente los requisitos para el registro de artesanos, establecido en el artículo 1º de la resolución n° 193/2013”;.

Ver

Res. N° 272/20
Por la cual se establecen los montos a ser cobrados por los servicios de registro que ofrece la institución, y se abroga la resolución IPA N° 92/2020 “por la cual se establecen montos a ser cobrados por los servicios que ofrece la institución”

Ver

Requisitos y Procedimientos para el registo por primera vez o renovacion
Registo de artesano
Ver
Registro de Asociaciones
Ver
Registro de Empresas
Ver

Registro de artesano productor.
Vigencia 5 años Requisitos
  • Llenar el FORMULARIO I, completo. Descargar
  • 1 (una) Foto tipo carnet (nítida y con buena iluminación).
  • 1 (una) Fotocopia de cédula (nítida)
  • 1 (una) Foto de los productos que elabora (nítida y con buena iluminación, sin elementos distractores).
Procedimientos
  • El funcionario responsable del Registro debe llenar el FORMULARIO I, con todos los datos solicitados, según declaración del artesano/a interesado/a. A demás deberá cerciorarse que el mismo efectivamente sea artesano/a productor/a.
  • La Dirección a cargo aprobará ldebe verificar si los datos declarados en el formulario coinciden con los de la Cédula de Identidad presentada.
  • La Dirección a cargo aprobará las solicitudes y asignará un número de registro a las solicitudes aprobadas y realizará la impresión del Carnet de Artesano/a Productor/a.
  • En un plazo no mayor a 15 días hábiles, desde la fecha de registro, se comunicará al Artesano/a, la disponibilidad del Carnet, para su retiro en la sede central o la filial más cercana a la localidad.
  • En casos excepcionales, los carnets serán entregados en las localidades, no siendo el envío de los mismos una obligación de la institución.
  • El Registro del Artesano/a Productor/a junto con la impresión de su Carnet, no tiene costo.
  • Se presentará un informe mensual de cantidad de solicitudes de registro, cantidad de impresiones y cantidad de entrega de carnet a la M.A.I (Máxima Autoridad Institucional) para conocimiento de cantidad de registros realizados en el mes.

Requisitos y Procedimientos para el registo por primera vez o renovacion
Registo de artesano
Ver
Registro de Asociaciones
Ver
Registro de Empresas
Ver

Registro y certificación de fórmulas asociativas de artesanos.
Vigencia 5 años Requisitos
  • Llenar el FORMULARIO II, completo. Descargar
  • 1 (una) fotocopia de cédula del presidente o representante en ejercicio;
  • 1 (una) copia de registro ipa actualizado del presidente o representante en ejercicio;
  • 1 (una) copia de acta de asamblea que designa al presidente o representante en ejercicio;
  • 1 (una) copia autenticada de estatutos, resolución o reconocimiento municipal que avale la constitución de la organización y su duración;
  • listado completo de miembros, con nombre y apellido, nro de cedula, género, modalidad, nro de registro, teléfono de contacto y firma; adjuntado con las fotocopias de cedulas vigente de los miembros.

El listado debe ser actualizado a la fecha no mayor a los 30 días previos a la presentación del documento, el 80% de los miembros deben ser artesanos registrados en el ipa.

Procedimientos
  • El funcionario responsable del Registro debe llenar el FORMULARIO II, con todos los datos solicitados, según declaración del Presidente o Representante en ejercicio.
  • La Dirección a cargo debe verificar si los datos declarados en el formulario coinciden con los de la Cédula de Identidad presentada.
  • La Dirección a cargo asignará un número de certificación a la solicitud aprobada y realizará la impresión del certificado para visto bueno y firma de la M.A.I.
  • En un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la fecha de registro, se comunicará la disponibilidad del Certificado solicitado, para retiro en la casa central o la filial más cercana a la localidad.
  • En casos excepcionales las certificaciones serán entregadas en las localidades, no siendo el envío de las mismas una obligación de la institución.
  • Se presentará un informe mensual de solicitudes de registro a la M.A.I (Máxima Autoridad Institucional) para conocimiento de cantidad de registros realizados en el mes.

Requisitos y Procedimientos para el registo por primera vez o renovacion
Registo de artesano
Ver
Registro de Asociaciones
Ver
Registro de Empresas
Ver

Registro y certificación de empresa artesana.
Vigencia 2 años Requisitos
  • Llenar el FORMULARIO III, completo. Descargar
  • 1 fotocopia de cédula del propietario de la empresa.
  • Copia autenticada de última declaración jurada de la set (iva, formulario 120).
  • Fotocopia de ruc.
  • Copia de factura vigente de la empresa.
  • Listado de artesanos encargados de la producción o con los que trabaja; con nombre y apellido, nro de cédula, género, modalidad, nro de registro, teléfono de contacto y ciudad.
Procedimientos
  • El funcionario responsable de registro debe llenar el FORMULARIO III, con todos los datos solicitados, según declaración del Representante de la empresa.
  • La Dirección a cargo de los registros debe verificar si los datos declarados en el formulario coinciden con los de los documentos presentados.
  • La Dirección a cargo asignará un número de certificación a la solicitud aprobada y realizará la impresión del certificado para el visto bueno y firma de la M.A.I. En un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la fecha de registro, se comunicará la disponibilidad del Certificado solicitado, para retiro en la sede central o la filial más cercana a la localidad.
  • En casos excepcionales las certificaciones serán entregadas en las localidades, no siendo el envío de las mismas una obligación de la institución.
  • Se presentará un informe mensual de solicitudes de registro a la M.A.I (Máxima Autoridad Institucional) para conocimiento de cantidad de registros realizados en el mes.